Una juez de Madrid ha condenado a EL MUNDO —y, de manera solidaria, también a Unidad Editorial, Ediservicios 2000 y Unidad Editorial Sociedad de revistas— a reconocer que ocho fotógrafos que trabajan sin contrato para el periódico y otras publicaciones del grupo tienen una «relación laboral» con la empresa. Esto significa que forman parte de la plantilla y, por tanto, que deben ser dados de alta en ella.
En la sentencia se le reconoce a cada uno de ellos como antigüedad en la empresa el tiempo real que llevan trabajando, que oscila entre nueve y 19 años, lo que se traduce a su derecho a cobrar los correspondientes trienios.
Estos ocho compañeros presentaron una demanda contra la empresa en noviembre pasado porque, después de tantos años, empezaban a encargarles sensiblemente menos trabajos que antes, con la consiguiente reducción de sus ingresos, porque cobran por cada fotografÃa que realizan. Al mismo tiempo, ha seguido aumentando el número de fotógrafos colaboradores —que ahora trabajan más que los que demandaron a la empresa— hasta llegar a un nivel que no existe en ningún medio español.
La juez considera probado que, tal y como hemos visto durante muchos años todos los trabajadores de EL MUNDO, estos y otros fotógrafos «colaboradores» —en realidad son plantilla encubierta— hacen el trabajo que les encarga la empresa de la misma manera que los de plantilla, sin distinción alguna; que tienen una acreditación como fotógrafos de EL MUNDO; que no pueden publicar sus fotografÃas en otro periódico, aunque no tengan firmado un acuerdo de exclusividad, y que hasta el traslado a la nueva sede —hace poco más de un año— acudÃan al diario habitualmente e incluso tenÃan un espacio fÃsico para trabajar. Esto significa, según la reiterada jurisprudencia de todos los tribunales españoles, que en este caso existen los requisitos que se exigen para reconocer que son personas de la plantilla y no unos colaboradores que hacen una fotografÃa y la venden a un periódico u otro.
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