1.- A partir de la aprobación de la Ley, según recoge el texto, la "Consejería competente en materia de regimen jurídico de los colegios profesionales", la de Gobernación y Justicia, "en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley" -el día siguiente al de su publicación en el BOJA-, “designará una comisión gestora compuesta por los integrantes de la Asamblea General de la Federación de Asociaciones de Periodistas".
2.- La comisión gestora, “en el plazo de seis meses contados a partir de su designación, elaborará los estatutos provisionales del Colegio, que regularán, necesariamente, el procedimiento de convocatoria de la asamblea constituyente del Colegio, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, que permitirá participar en dicha asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del Colegio”.
3.- La comisión gestora también “elaborará el censo de profesionales del Colegio, que reúnen los requisitos de titulación establecidos en el artículo 3 de esta ley, así como de aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos regulados en su disposición transitoria primera, constituyéndose para ello en comisión de habilitación a los efectos de resolver las solicitudes de colegiación”.
4.- "El plazo para solicitar la integración de los profesionales referidos en el apartado primero de la disposición transitoria primera" (entre otros los miembros de pleno derecho de las asociaciones de periodistas integradas en la Federación Andaluza de asociaciones de Periodistas y en la Federación Española de Asociaciones de Periodistas) "será de SEIS MESES contados a partir de la entrada en vigor de la ley".
5.- Según el proyecto, “los estatutos provisionales del colegio serán remitidos” a la Consejería de Gobernación y Justicia “para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma”.
6.- “La asamblea constituyente del colegio deberá ser convocada en el plazo de cuatro meses contados a partir de la aprobación en el BOJA de los estatutos provisionales". La convocatoria se publicará en el BOJA y en dos periódicos de mayor difusión en Andalucía “con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración”.
7.- “La asamblea constituyente del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía deberá pronunciarse sobre la gestión realizada por la comisión gestora, aprobar los estatutos definitivos del colegio y proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales, momento en el que la corporación adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar”.
Si todo se desarrolla según el calendario anterior, el Colegio de Periodistas de Andalucía adquirirá la plena capacidad de obrar como corporación en un año aproximadamente.
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